Finalidad
Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Objetivo: Reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Descripción: Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Requisitos de eficiencia energética: El ratio económico-energético máximo será de 14.379 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética.
Objetivo: Reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
Descripción: La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión de la instalación.
Requisitos de eficiencia energética: El ratio económico-energético máximo será de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). Es requisito necesario, además, cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
Conceptos Subvencionables
Se entenderá por:
- Inversión elegible: Inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar). No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible el IVA soportado siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
- Coste elegible: Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
- Inversión de Referencia: Coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.
- No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda
- No obstante lo anterior, si podrán acogerse al Programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente de la comunidad autónoma (BOPA número 187 de 27/09/2019).
- No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.
- En el caso de empresas que no sean PYME no será elegible la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.
Cuantía
La menor de las tres siguientes:
- El 30% de la inversión subvencionable, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación
- La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética:
CON CARÁCTER GENERAL | ||
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Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
30% | 40% | 50% |
Compatibilidad:
Las ayudas otorgadas en esta convocatoria será compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Qué, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
- Qué dos o más de las distintas ayudas otorgadas por la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
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