Finalidad

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones Subvencionables

Medida 1Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Objetivo: Reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Descripción: Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Requisitos de eficiencia energética: El ratio económico-energético máximo será de 14.379 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).

Medida 2Implantación de sistemas de gestión energética.

Objetivo: Reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

Descripción: La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión de la instalación.

Requisitos de eficiencia energética: El ratio económico-energético máximo será de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). Es requisito necesario, además, cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

Conceptos Subvencionables

Se entenderá por:

  1. Inversión elegible: Inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar). No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible el IVA soportado siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
  2. Coste elegible: Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
  3. Inversión de Referencia: Coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.
  4. No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda
  5. No obstante lo anterior, si podrán acogerse al Programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente de la comunidad autónoma (BOPA número 187 de 27/09/2019).
  6. No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.
  7. En el caso de empresas que no sean PYME no será elegible la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.

Cuantía

La menor de las tres siguientes:

  • El 30% de la inversión subvencionable, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación
  • La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética:
CON CARÁCTER GENERAL
Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
30% 40% 50%

Compatibilidad:

Las ayudas otorgadas en esta convocatoria será compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. Qué, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  2. Qué dos o más de las distintas ayudas otorgadas por la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

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